A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera la empresa INVERSIONES IBEPRO, S.R.L. contra el ciudadano NESTOR FELIPE CASANOVA MADAN; y SIN LUGAR la reconvención planteada por la representación de la parte demandada. En consecuencia, se declaró resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Decimatercera de Caracas, el 05 de noviembre de 1990, bajo el No. 48, Tomo 77; se condenó a la parte demandada reconviniente a entregar a la parte actora reconvenida, el inmueble arrendado constituido por una casa-quinta denominada "FELI", ubicada en la calle Orupe, Urbanización El Marqués, municipio Sucre del estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Se ordenó notificar a las partes.