A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINÓ el conocimiento del AMPARO interpuesto el día 09 de Diciembre de 2.009, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GARCIA DE CASSANI y CELSO NIETO URBINA, debidamente asistidos por el abogado Ángel Negrin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.380, en un Tribunal de Primera de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase -anexo a oficio- el presente cuaderno distinguido con el No. AN33-X-2009-000085, contentivo de las actuaciones relativas al mismo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Juicio Laborales, a los efectos de que, previa distribución de ley, determine el Juzgado a quien corresponda su conocimiento y sustanciación.