A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declaró INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer de la presente causa, que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano DOMENICOANTONIO VILLANI, contra la empresa INGETEC C.A; y por tanto, declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.