A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución, corresponda conocer del mismo.