A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda que por mero declarativa incoara la abogada en ejercicio, Mery Yasmín Marrero García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.410, invocando su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIREYA COROMOTO MONTILLA DE GONZALO, titular de la cédula de identidad N° 4.304.194, por cuanto la actora dispone de otro medio procesal para la satisfacción de la pretensión deducida; la cual per se, resulta procesalmente necesaria para ello, en virtud que, de los hechos en los cuales se sustenta la acción, resulta obvio concluir que, está directamente involucradas personas distintas a las llamadas a juicio y que, en razón del derecho a la defensa y del debido proceso, deben ser oídas, para la solución del conflicto planteado.