A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal ordenó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada bajo el N° 577, Folio 300, Tomo I, año 1964, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "TRINO"", debe decir: "FRINO"; en donde dice SAN ANDREA debe decir SANT´ANDREA DI CONZA PROVINCIA DI AVELLINO; y donde dice "ROCEO" debe decir "ROCCO" quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento del Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada bajo el N° 577, Folio 300, Tomo I, año 1964. En virtud de lo cual, se ordenó remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como al Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la expedición de la certificación peticionada.