A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y observando que, la parte demandada en la transacción celebrada, estuvo representada por el abogado en ejercicio, Roger A. Aguey Alfonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.001, profesional del derecho, con expresa facultad para realizar -en nombre del accionado- actos de auto composición procesal y de disponer del derecho en litigio, según consta de poder que riela a los autos, a los folios 13 y 14, y que la parte actora estuvo asistido de abogado, impartió la Homologación correspondiente a dicha Transacción. Ordenándose la notificación a las partes. En el caso de la demandada dicha notificación deberá agotarse en principio de forma personal en el inmueble arrendado.