De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se declaró Inadmisible la demanda que por Mero Declarativa incoara el abogado en ejercicio, José Miguel Carvajal G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 39.218, invocando su carácter deapoderado judicial de la empresa mercantil "LUNCHERIA RESTAURANT FLOR DE LOS LLANOS, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de Septiembre de 2005, bajo el No. 5, Tomo 192-A Sgdo.