A través de SENTENCIA DEFINITIVA se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EVELIO JOSUE DOMINGUEZ BELLO Y DESIREE PAOLA LIZARDO INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.359.842 y V-17.098.750, respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de noviembre del 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Acta No. 211, del año 2004, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordenó librar oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.