A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano TOMAS ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 201.857, representado por la ciudadana Josefina Escobar Cardona, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.973.487, debidamente asistida por la abogada Merly K. Hersen Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.681; y en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Vargas, Estado Vargas.