A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la improcedencia en derecho de decretar las Medidas Preventivas de Secuestro y embargo, bajo lo dispuesto en el ordinal 2do. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un inmueble ubicado en la Avenida Rooselvet, de la Urbanización Los Rosales, entre las Avenidas Luis Razetti y Calle Real De Prado de María, parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, por estimar que, en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de las mismas, conforme a la normativa invocada como base de su petición.