Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FELIMAR DEL MILAGRO IZAGUIRRE MONRROY y JORGE LUIS LEON ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.264.393 y 16.472.582 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.