Se dictó Sentencia Interlocutoria impartiéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación al acto de autocomposición voluntaria celebrado en fecha 14 de agosto de 2006, a excepción del pago por concepto de costas,en razón de mediar previamente un fallo en el cual no hubo tal declataroria; y el pago de las cuotas de condominio generadas a partir de agosto de 2006 y siguientes, por cuanto ello además de trastocar el espíritu de la transacción -en este caso de terminar el litigio- deja al juicio a la espera indefinida de obligaciones que para la fecha ni siquiera se habían causado, lo que resulta improcedente en derecho.