A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. Se acordó la devolución de los documentos aportados en original, previa certificación de Ley.