A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos VIRGELINA DEL CARMEN RAMOS FERNANDEZ y OSCALIDO CASTRO FONSECA antes identificados debidamente asistidos por el abogado LEO OMAR REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.4417, y en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio con competencia en el Municipio Rosario de Perijá, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte previa distribución de ley.