El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA INADMITIO la demanda que por el procedimiento de intimación, presentaran los abogados Oswaldo Confortti y Odalys López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.424 y 69.569, respectivamente, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano NICOLA IELPO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.527.328, conforme a lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 410, ordinal 8° del Código de Comercio.