A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la solicitud de oferta real realizada por la ciudadana Avalu Suárez Aguilar a favor de la ciudadana Adriana Thais Bello Gimenez; y en consecuencia, declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.