A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA y de conformidad con lo previsto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, se declaró INADMISIBLE la demanda por los trámites del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por el abogado Angel A. Rincón Aguana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.835, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROYECTOS 855, C.A., contra la empresa DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A.