El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA impartió la Homologación a la Transacción celebrada en fecha 24 de Agosto de 2.006, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, sólo en lo que respecta a la decisión de las partes de terminar el presente juicio, más no así, respecto a la convención en ella celebrada, cuyas diferencias, exigencias de su contenido, que en relación a ella surja entre las partes, deberá sustanciarse y resolverse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordenó la notificación a las partes de la presente decisión.