A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1094 del Código de Comercio en concordancia con lo indicado en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINÓ el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Municipio (a quien corresponda previa distribución de ley) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, para que conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intenta el abogado ANTONIO MEDINA, contra el ciudadano FRANCISCO ARMINDO DE ABREU CORREIA, así como contra la empresa CARNES, LICORES Y EXQUISITESES ALTO PAI. C.A.