A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINÓ el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, para que previa la correspondiente Distribución, conozca del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) intenta la ciudadana GLORIA AMPARO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.886, contra los ciudadanos JOSÉ CARLOS DA COSTA y DURVIS JOAN ARIAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.642.231 y 14.109.792, respectivamente, y a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. (UNISEGUROS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de diciembre de 1993, bajo el N° 33, tomo 18-A.