Mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declaró INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 18 de enero de 2008, por los abogados en ejercicio, César DaSilva Maita y Andrés Valoy Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.093 y 16.773, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS BOSCAN y MARIA DEL CARMEN ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.805.257 y 10.796.987, contra la ciudadana ANTONIETA DE LA COROMOTO CHAM DE DIRINOF, titular de la cédula de identidad No. 3.546.988.