A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la improcedencia en derecho de impartir la Homologación al contrato de transacción judicial sobre honorarios profesionales, celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de Febrero de 2008, bajo el No. 58, Tomo 29, entre el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, actuando en su propio nombre y representación, con JUAN CARLOS FEBRES CORDERO ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. 6.126.310, asistido de abogada, al constatar, en primer lugar, que uno de los contratantes, concretamente, el abogado citado, de forma personal, no es parte en el juicio analizado, y en el cual se produce el acto de disposición en comento; y por la otra, la transacción se contrae a un contrato de transacción judicial sobre honorarios profesionales.