A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la medida de secuestro peticionada por la parte actora, con fundamento en el art. 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al determinar de la revisión efectuada a los recaudos acompañados al libelo de demanda, que no se presumían cumplidos la totalidad de los extremos legales, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia y sin perjuicio de dichos extremos puedan ser declarados procedentes o no en la definitiva, pues las medidas se otorgan en virtud de una presunción y de manera eventual, hasta tanto sea dictado el fallo que resuelve el fondo de la controversia; aunado a que, no se desprendía de la lectura del libelo de demanda y de los recaudos acompañados, la plena correspondencia con los supuestos normativos necesariamente concurrentes para su procedencia en derecho.