A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró de oficio LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y con fundamento en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004.