A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 1167 del Código Civil, declaró INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por la sociedad mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 09 de Diciembre de 2005, bajo el No. 52, Tomo 1231-A, contra la empresa L.V.INGENIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 02 de junio de 1981, bajo el No. 70, Tomo 41-A.