Mediante Sentencia Interlocutoria sec declaró Improcedente en Derecho la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la representación judicial de la parte actora, con fundamento en el artículo 1.099 del Código de Comercio, dado que no se encuentran configurados los extremos legales exigidos en dicha normativa para su procedencia en derecho, y así se establece.