A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos PEDRO JOSÉ LUCAS TADEO QUEVEDO SOBEZAK y GINA PATRICIA BARRAZA CHARUN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.450.255 y 15.832.736, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.