A través de SENTENCIA DEFINITIVA se declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta presentada; y por tanto, ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 368, inscrita al Tomo 1, folio 193 vto, Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, el 27 de abril de 1965, en consecuencia, donde dice: "¿natural de Guantánamo, Cuba¿", debe decir: "¿natural de la Habana, provincia La Habana, Cuba¿". En tal virtud, se ordenó la remisión de copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos necesarios.