A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por Cumplimiento de Contrato de Poliza de Seguro sigue el ciudadano JORGE ANTONIO GARCÍA LAMPE, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A; y, declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.