A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA se determinó la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana JACKELIN GIOHANA BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.392.237, Titulo Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en actas, las cuales según el propio dicho de la solicitante, son propiedad de la Fundación para el Derecho de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN); toda vez que, si bien dicha ciudadana argumentó poseer las mismas, en forma pública, pacifica y reiterada, en ningún momento, alegó ni fue debidamente probado en la sustanciación de la solicitud, que las ya mencionadas bienhechurías que manifiesta ocupar, hayan sido construidas por su persona.