A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por la planta alta de una casa de habitación, ubicada en la jurisdicción de la parroquia Sucre, en el lugar denominado Guaicaipuro Uno, en la calle Unión, Callejón San Pastor, distinguida con el N° 55; la cual fuera solicitada por la parte actora, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma.