A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo indicado en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, siguiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, en decisión dictada en fecha 06 de julio de 2004, declaró en el presente juicio, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.