De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la misma, se evidencia que si bien es cierto que las partes solicitantes alegan ser hijos de la causante, ciudadana JUSTA PASTORA ESCORCIA, y como consecuencia de ello los Únicos y Universales Herederos de la misma, no menos cierto es que no traen a los autos elementos probatorios alguno que permitan crear presunción respecto a la filiación materna que alega con la de cujus, pues sólo se limitaron a traer a los autos datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los que si bien se consideran documentos administrativos públicos a tenor de lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, no arrojan la certeza de filiación materna alegada, la que sí se prueba a través de la partidas o actas de nacimiento, tal como lo prevé el artículo 197 del Código Civil, por lo que tales documento deben ser rechazados. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para d.....