En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA incoara el ciudadano JOSE LUÍS OLAVARRI en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILFEN C.A., todos ampliamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca convencional de Primer Grado constituida sobre el bien inmueble conformado por un (01) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con la letra "E", ubicado en la zona que se encuentra en la parte Sur de la planta baja del Edificio "RESIDENCIAS ROSALI", ubicada frente a la Calle Géminis de la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta.....