En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 253 del texto Constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Desalojo incoara la ciudadana IDA ANNA FAGNANO PERRI, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEDIGAS C.A., ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES BEDIGAS C.A., a efectuar a favor de la parte actora, ciudadana IDA ANNA FAGNANO PERRI y/o sus apoderados debidamente constituidos, la ENTREGA METARIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado constituido por un local comercial distinguido con el N° 5, ubicado en la Planta Mezzanina para oficinas o piso 1 del Edificio ICOA-URU, situado en la.....