De lo anterior se desprende que el Acta de Matrimonio de la ciudadana Maryuris Ramona Liendo Marrugo, antes identificada, se extendió en la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y por disposición de las normas supra mencionadas, la rectificación solicitada corresponde a la Parroquia o Municipio donde fue extendida el Acta, es por lo que considera este Sentenciador, que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la solicitud, es el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA para conocer en razón del territorio al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la misma. Líbrese Oficio. Cúmp.....