Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos DANYEL ALEJANDRO PEREZ NOVOA y GABRIELA CAROLINA SUAREZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.742.528 y V-17.035.177, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.393, y la segunda, representada por su Apoderado Judicial, Abogado RAUL PACHECO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.318, tal como se desprende de Instrumento Poder otorgado en fecha 03/04/2013 por ante la Notarìa Pùblica Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 59 de los libros respectivos, y cursa a los folios 8 al 10 de los autos; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Ga.....