Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CLEMENTINA YANES AZPÚRUA y OSCAR RAMÓN PIERRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.561.451 y V-5.962.573 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 25 de Mayo del año 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio N° 287. Líbrese Oficio al Prefectura del Municipio Baruta, del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CN.....