este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa que no existe en el Instrumento Poder otorgado a la abogado MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, facultad expresa para desistir en la presente solicitud en los términos que exige la norma adjetiva correspondiente, y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.."
Este Juzgado de conformidad co.....