En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana MARIA LOUDRDES FIGUEREDO DE REYES, señala que adquirió con dinero de su propio peculio una casa N° 14, Vereda N° 2, Avenida Río Paraguas, Sector Santa Cruz del Este, S/N de Catastro, construida entonces sobre terreno presuntamente municipal.
Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, existe dos Títulos Supletorios Suficientes de Propiedad, uno emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y otro del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requeridos el primero por las ciudadanas LAURDES FIGUEREDO DE REYES y MARJONE REYES DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros 1.886.262 y 3.662.304, respectivamente, y el segundo, solo por la c.....