Con relación al conflicto de competencia nuestro máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº REG-00275 de la Sala de Casación Civil de fecha 04 de Abril de 2006, con ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, expresamente expuso:
(Sic) "... El anterior criterio fue abandonado por la sala Plena de esta Máxima Jurisdicción, al apartarse del criterio de afinidad de la naturaleza de la solicitud de regulación de competencia, señalando que es ella la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre Tribunales de distintas jurisdicciones, sin un superior común, no sólo por tener atribuida dicha Sala la competencia afín con todas las materias, sino por estar conformada por Magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo cual le permite analizar de mejor manera y desde diferentes puntos de vista, a cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia en razón de la materia(...)De acuerdo al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se puede resumir ent.....