Y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada, que los ciudadanos ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA y ANTONIO RIGNANESE PELLEGRINO, antes identificados, aportaron como recaudos a su solicitud, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual no posee el valor probatorio de un acta donde se haya asentado la celebración del matrimonio, cuyos efectos se pretenden demostrar, es decir, no trajeron a los autos copia certificada del acta de matrimonio a la cual hace mención en su solicitud, todo ello a los fines de determinar de donde deviene su vinculo matrimonial, hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la admisión de la solicitud. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos ANNA MICHELLA.....