Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos DORIS LUCILA HERRERA CASTRO y FREDDY JOSE FIGUERA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.519.831 y V-13.379.262, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, DORIS LUCILA HERRERA CASTRO y FREDDY JOSE FIGUERA ECHEVERRIA, antes identificados, en los términos y condiciones por e.....