Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando la falta de jurisdición para conocer de la pretensión Mero Declarativa de Disolución de Concubinato a favor de la Administración Pública, a través del Registro Civil en sede administrativa. En consecuencia y conforme a los previsto en el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las presentes actuaciones, a los fines de la consulta obligatoria allí indicada.