En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: NIEGA LAS MEDIDAS DE SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO, formulada por la representación Judicial de la parte actora, abogado HEROES MOISES YÉPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.218, sobre bien inmueble identificado como: Primer Piso del Edificio RIVA, ubicado en la Calle Gutiérrez, de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Fachada Norte del Edificio Riva, SUR: Fachada Sur del Edificio Riva, ESTE; fachada este del Edificio Riva, OESTE; Fachada oeste del Edificio Riva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil
-SEGUNDO: No se hace especial conden.....