En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR formulada por la parte actora, ciudadana MARIA CHIQUITOS BERRIOS, sobre el inmueble constituido por: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número E-0102 ubicado en el ´piso 1 del Edificio AZALEA II, que forma parte de la segunda Etapa denominada Etapa A2 del conjunto Azalea del Desarrollo "Parque Residencial del Este" situado frente a la Av. Rómulo Gallegos, Urbanización Boleita Norte, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Número de Catastro 420-01-04, cuyos linderos, medidas y Demás determinaciones consta suficientemente en el documento complementario de condominio de la Etapa A2, protocolizado ante la Oficina Subaltern.....