En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 30 de Enero de 2014, referida a la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el alegato de Falta de cualidad de la parte actora para intentar y sostener la pretensión que por Desalojo incoaran en contra del ciudadano Ricardo Benzecri.
-TERCERO: Se declara SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la pretensión estimada por la actora en su libelo de demanda, formulada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 30 de Enero de 2014; quedando ésta estim.....