Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.661, en fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderado judicial para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estableci.....