Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana JANITZA DEL VALLE ORDAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.719.554, la cual quedó asentada bajo el N° 58, folio 24 y vto de los libros de nacimientos del año 1948 de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y del ciudadano ALEXIS JOSE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.719.558, la cual quedó asentada bajo el N° 63 de fecha 11/8/1950, de los libros de nacimiento del año 1950 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, se desprende que el nacimiento de los referidos ciudadanos, fue presentado por la ciudadana LOLITA ORDAZ ADRIAN, en su carácter de progenitora, por lo cual se desprende una incongruencia entre lo alegado por la parte interesada, en la cual se solicita se le sea d.....